Nos pasa incluso a los mejores de nosotros. Casi todos, en mayor o menor medida, hemos sido incapaces de pagar una deuda de manera puntual. Desde un recibo que pasa por nuestra cuenta en el peor momento del mes, a un préstamo que se nos hace difícil de pagar debido a un despido. Pero, ¿Qué pasa si no existe manera de pagar la deuda? ¿La tendremos para siempre? ¿Cuándo prescribe una deuda con una financiera? Te lo explicamos.
Tabla de Contenidos
- ¿Cuándo prescribe una deuda?
- Extracto del Código Civil
- Alternativas a la prescripción del préstamo
- Preguntas y Respuestas
¿Cuándo prescribe una deuda?
La buena noticia es que sí, afortunadamente, las deudas prescriben. Por mucho que vivamos en una sociedad capitalista, no tiene sentido que muchos delitos prescriban pero no las deudas. La mala noticia es que antes de su prescripción podemos pasar un calvario que se alargará, como norma general, entre 3 y 15 años. Si son 3, 6 o 15, dependerá de diferentes factores.
Estos son los plazos de prescripción más generales que recoge la ley en España:
- 20 años: para las deudas hipotecarias.
- 15 años: para las deudas de tarjetas de crédito o a proveedores
- 5 años: para el pago de pensiones alimenticias o alquileres.
- 4 años: para deudas de la Seguridad Social
- 3 años: para servicios (abogados, jornaleros) y pagarés.
Es muy importante saber que el plazo de prescripción no comienza con la firma del contrato ni el primer impago. Comienza a partir de que el acreedor realiza una reclamación de impago por vía administrativa. Es por ello importante reclamar un Burofax o un documento oficial que acredite la reclamación por parte del acreedor, ya que si no podremos considerarla nula por obrar de mala fe.
Extracto del Código Civil
Es importante saber que el impago de las deudas está registrado por el Código Civil. Esto significa que no están registradas en el Código Penal, por lo que no esperes nunca sanciones penitenciarias. Simplemente hablaremos de sanciones administrativas, puramente económicas.
El Código Civil lo recoge todo en el Libro IV: De las Obligaciones y Contratos, Título XCIII: De la prescripción, Capítulo III, que recoge los artículos del 1961 al 1975. Estos 14 Artículos recogen todos y cada uno de los supuestos de prescripción de deudas. Adjuntamos extractos de los casos de prescripción de deuda más comunes:
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
Artículo 1964, referente a las Hipotecas
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
Artículo 1964, referente a las Hipotecas
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.
Artículo 1971, referente al comienzo de periodo de prescripción
Alternativas a la prescripción del préstamo
Nunca deberías esperar a que tu deuda prescriba si te encuentras en una situación de impago. En primer lugar, cuando hablamos de préstamos personales, corres el peligro de ser incluido en un fichero de morosos como ASNEF, del que te costará burocracia salir y te impedirá contratar más préstamos o incluso servicios como telefonía o suministros.
Lo sabio siempre es liquidar la deuda en cuanto podamos. No deberías esperar a que la vía judicial acabe congelando tu nómina hasta que pagues la deuda, amén de las reclamaciones que pueden generarnos estrés, especialmente si el acreedor vende su deuda a empresas de recobro.
Desde Financiar24 te recomendamos que adquieras un préstamo de reunificación de deudas. Aunque tendrás que tener buen ojo y asegurarte de que puedes asumir un nuevo crédito que te hará pagar más dinero a largo plazo, contratar este tipo de productos con una cuota más acorde a tu situación puede salvarte de la espiral de deuda.
Un préstamo de reunificación deberá ser tu última opción ya que se trata de contraer una nueva deuda que te hará pagar más comisiones a largo plazo, ya que al minimizar la cuota y contratar un nuevo crédito, acabaremos pagando más. Pero muchas veces es la única opción.
Préstamos de Reunificación de Deuda
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Dependiendo de tu deuda, siempre intenta negociar con el acreedor. Aunque a veces creamos que son entidades sin corazón, son los primeros interesados en facilitarte el pago. Si es una hipoteca, puedes barajar una dación en pago y, siempre, verifica que los intereses que te cobran son legales. Si pagas un interés mayor al 25%, puedes barajar la vía judicial al poder tratarse de un préstamo usurario.
Preguntas y Respuestas
Cuando hablamos de préstamos personales, el código civil contempla que las deudas prescriben entre 3 y 15 años, siempre a partir de que el acreedor reclame el impago a través de la vía civil.
Las deudas «caducan» (más bien prescriben) pasados entre tres y quince años desde la firma del contrato. Esto dependerá del tipo de deuda ya, que generalmente, a mayor capital, mayor ventana de tiempo antes de que la deuda prescriba.
Si has sido incapaz de abonarla, la deuda puede prescribir, aunque dependerá de la naturaleza de la misma, puede que te queden 10 años más de reclamaciones. No obstante, ten en cuenta que antes de que esto suceda, podrías pasar calvarios como tener tu nómina congelada.
Como con las Hipotecas, las deudas al adquirir un coche pueden tomar más que los 5 años que generalmente toman los préstamos personales. En estos casos, se puede extender hasta los 15 años hasta que la deuda prescriba.