Embargo de Nómina; ¿Cuánto me pueden embargar?
Si atravesamos dificultades económicas mientras mantenemos una deuda, las consecuencias de no pagarla pueden ser desastrosas. Por ejemplo, no pagar una deuda puede hacernos caer en la temida lista de morosos ASNEF, lo cual hará que muchas entidades de crédito y servicios nos cierren sus puertas. No obstante, existe un escenario aún peor que ingresar en una lista de morosos. Y es que el peor escenario posible es que acabemos sufriendo un embargo de nómina.
¿Qué es un Embargo de Nómina?
Un Embargo de Nómina es el término que se aplica a la acción por la cual, cuando un deudor no ha pagado una deuda, el importe de la misma se descuenta directamente de su nómina.
Aunque el nombre normalmente hace alusión a la nómina, ya que la mayoría de la población activa recibe ingresos a través de un pagador que abona su nómina en base a su profesión, un embargo de nómina puede ser aplicado a cualquier otra fuente de ingresos que dispongamos.
Aunque técnicamente no son embargos de nómina, tanto si somos autónomos como pensionistas o parados, se puede embargar nuestra cuenta bancaria de igual manera y con las mismas reglas que cuando se embarga la nómina de un trabajador por cuenta ajena.
Cómo se ejecuta un Embargo de Nómina
Lo primero que debemos saber es que el Embargo de la Nómina suele ser el último recurso cuando tenemos una deuda impagada. Dependerá de muchos factores que acabemos en esta situación límite, pero tenemos que saber que antes se habrá tenido que haber agotado todos los recursos disponibles.
Por supuesto, lo primero que hace falta para acabar en esta incómoda situación es tener una deuda impagada. La mayoría de entidades de crédito o servicios con cuotas suelen intentar solucionar el impago de una manera «pacífica». Así pues, si no pagamos una cuota, lo más probable es que la financiera o proveedor de servicios contacte con nosotros para reclamar la deuda.
Dependiendo de la empresa, ésta deuda puede ser vendida a alguna compañía de recobro de deudas, empresas especializadas en reclamarlas por un porcentaje. Si aun así no pagamos nuestra deuda, es cuando seguramente se nos ingrese en un fichero de morosos. Pero si ni la compañía de recobros ni nuestra membresía en un listado de morosos ha conseguido que paguemos lo que debemos, es entonces cuando la entidad puede decidir recurrir a los tribunales.
Como ves, desde que dejas la cuota impagada hasta que se dicte una sentencia, habrá pasado bastante tiempo y la entidad habrá gastado mucho dinero en intentar cobrar la deuda que les debemos, por lo que las molestias para embargar nuestra nómina tienen que salir a cuentas al demandante. Por ello, no te asustes si debes 50€ por un recibo del agua no pagado hace un mes, pero si contraes una gran deuda que llevas arrastrando durante meses, es cuando puede que decidan embargar tu cuenta.
Así pues, una vez haya una sentencia favorable a la entidad de crédito o proveedor de servicios, es cuando el juzgado dará orden del embargo de nuestra nómina, y será a partir de entonces cuando se descontará el dinero directamente de nuestra nómina.
Calcular el Embargo de una Nómina
Si por desgracia, tras haber agotado todos los recursos, recibes una sentencia favorable a la entidad de crédito o proveedor de servicios en la cual se decidirá que se aplicará un embargo a tu nómina, no te asustes. Aunque has de pagar tu deuda y se te descontará directamente de tu salario o fuente de ingresos, existen unos máximos respecto al embargo de una nómina.
Es decir, si debes 3.000€ a una financiera y cobras 1.500€, eso no significa que vayas a pasar dos meses sin ingresos. Existen unas bases que se aplicarán a tu embargo y podrás calcular cuánto se te embargará de la nómina cada mes, reflejadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dicha ley especifica claramente 6 tramos diferentes, que dependerán de nuestro nivel de ingresos, en los cuales se nos descontará una cantidad u otra. Como no podía ser de otra forma, cuanto más ganemos, mayor porcentaje se nos embargará.
Tramo 1 | – de 950€ (SMI) | 0% |
Tramo 2 | 950€ a 1900€ | 30% |
Tramo 3 | 1900€ a 2850€ | 50% |
Tramo 4 | 2850€ a 3800€ | 60% |
Tramo 5 | 3800€ a 4750€ | 75% |
Tramo 6 | + de 4750€ | 90% |
Como puedes ver, el importe que se descontará de tu nómina viene claramente definido por tu sueldo en base al Sueldo Mínimo Interprofesional. El BOE define, de la misma manera, que no se podrá embargar una cuenta si nuestros ingresos no superan el SMI. Por lo cual, si han embargado tu cuenta pero cobras menos de 950€, puedes estar tranquilo, ya que no se te deducirá nada. Además, la misma ley dice que nunca se embargará la totalidad de nuestro salario, por lo que incluso en el último tramo, el máximo es el 90% de nuestros ingresos.
Cómo evitar un Embargo de Nómina
Lo mejor para evitar el embargo de nuestros ingresos siempre será pagar la deuda cuanto antes. Lo más sencillo es que podamos liquidar la deuda antes de que la entidad decida llevar el caso a los tribunales. No intentes «escurrir» el bulto si tienes una deuda, ya que la entidad a la que debas el dinero es la primera interesada en que puedas pagarla y ahorrarse trámites, por lo que puede que lleguéis a un acuerdo si contactas con ellos en vez de ignorar sus reclamos.
Valora pedir un crédito de reunificación de deudas, pero siempre con mucho cuidado y siendo conscientes de que esta nueva deuda nos saldrá más cara a largo plazo, pero puede ser un alivio temporal si la nueva cuota se adapta mejor a nuestra realidad económica. Recuerda que existen préstamos con ASNEF en caso de que ya te hayan incluido en la lista, pero como te recordamos, contraer una nueva deuda significa pagar más intereses a largo plazo.
Si todo esto falla y la entidad finalmente recibe una sentencia a su favor para embargar tus ingresos, siempre puedes reclamar. Pero ten en cuenta que la reclamación, sea judicial o administrativa, sólo prosperará si el embargo ha sido injusto, con mala fe o contiene irregularidades. Si realmente el embargo procede, tendremos que asumirlo. No recomendamos reclamar «por si acaso», ya que tendrá unos costes de tiempo y burocracia que querrás ahorrarte si no estás seguro de que el embargo es improcedente.
Preguntas y Respuestas
Es una acción por la cual, tras proceso judicial, parte de nuestros ingresos son embargados directamente de nuestra cuenta bancaria para amortizar la deuda impagada que poseamos.
Por norma general, un Embargo de Nómina nunca superará el 90% de tus ingresos, y si percibes menos que el Salario Mínimo Interprofesional, no se te deducirá nada.
Sí. Si un tribunal decide embargar tu cuenta, cualquier ingreso, sea pensión, subsidio o nómina, será embargado.
Lo principal es pagar nuestra deuda cuanto antes, pero siempre podemos reclamar judicialmente.
Préstamos Personales – Rápidos, seguros y sin papeleo.
En Financiar24 podrás recibir varias ofertas de diferentes financieras sin compromiso - Podrás comparar cuál se adapta mejor a tus necesidades. Podrás encontrar préstamos al 0% TAE e incluso que acepten ASNEF.
Rellena el formulario y comparar la TAE y condiciones de más de 20 financieras - Transparente, rápido y seguro.