Los grupos de cotización son diferentes franjas en las que se dividen las diferentes categorías profesionales asalariadas. Dichas categorías y grupos definen de manera generalista nuestro puesto de trabajo, pero cobran especial importancia al definir también nuestro salario y obligaciones fiscales con la Seguridad Social.
Tabla de Contenidos
- Definición de Grupo de Cotización
- Definición de Base de Cotización
- Bases de Cotización
- Grupos de Cotización y Seguridad Social
- Preguntas y Respuestas
Definición de Grupo de Cotización
Un grupo de cotización es la franja de nuestra categoría profesional que define nuestras obligaciones y derechos como trabajador asalariado. Una categoría profesional es una manera de intentar definir lo máximo posible nuestro puesto de trabajo como asalariado, tanto en obligaciones como en derechos y en descripción de sus funciones. Por supuesto, el mercado laboral evoluciona y es muy difícil simplificar nuestros puestos de trabajo a 11 categorías, pero a nivel legal son la base de nuestro trabajo.
Los grupos de cotizaciones dependen de la categoría profesional que tengamos. Aunque son prácticamente sinónimos, no significan exactamente lo mismo. La categoría profesional es la que define y describe nuestro puesto de trabajo. No obstante, depende de la categoría profesional nuestro grupo de cotización.
No obstante, no son sinónimos en el sentido de que podemos formar parte de una categoría profesional pero tener los mismos grupos de cotización que otra categoría. Por ejemplo, las categorías profesionales 4 y 5 tienen exactamente el mismo grupo de cotización y base de cotización.
Definición de Base de Cotización
Una base de cotización es el importe mínimo y máximo que se nos aplicará en función a nuestra categoría profesional y grupos de cotización. Es decir, es exactamente el dinero en euros que percibiremos como salario en función a nuestra categoría profesional.
En resumen, para entender los grupos de cotización, tienes que entender bien los siguientes tres conceptos:
- Categoría Profesional: Es la categoría que define de manera generalista nuestro puesto de trabajo, adjudicándole un grupo de cotización y ciertos derechos y obligaciones.
- Grupo de Cotización: Es el grupo que define la cotización que le corresponde a cada categoría profesional.
- Base de Cotización: Es el importe en euros, mínimo y máximo, que corresponde a cada Grupo de Cotización.
Como ves, son los elementos clave que necesitas conocer. No sólo para calcular el importe de IRPF que puedes acabar pagando, si no para conocer el sueldo que te corresponde así como otros derechos y obligaciones. También recuerda que todo esto estará sujeto al Convenio Colectivo de tu sector, que puede hacer que todos estos importes varíen, generalmente a mejor.
Bases de Cotización
A continuación, adjuntamos una tabla con los diferentes Grupos de Cotización, Categorías Profesionales y las bases de cotización de corresponden a cada uno.
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 35,00 | 135,67 |
Como ves, cada grupo establece unas bases mínimas y máximas que pueden ser comunes con los diferentes grupos. Estas bases mínimas y máximas, como hemos comentado, pueden variar dependiendo del convenio colectivo o incluso las negociaciones sindicales que se hayan pactado.
Grupos de Cotización y Seguridad Social
Otro de los factores para los que nos servirá conocer nuestra categoría profesional es que dependiendo de nuestras bases mínimas y máximas, se nos aplicará un IRPF diferente. El IRPF o Impuesto de la Renta para Personas Físicas es el deducible de nuestro salario que parará en las arcas del estado.
Aunque la categoría profesional no define per se el tramo de IRPF al que pertenecemos, al definir nuestras bases mínimas y máximas, podremos calcular el tramo al que pertenecemos. Adjuntamos una tabla con los tramos de IRPF:
Tramo IRPF | Tipo impositivo |
Hasta 12.450 € | 19 % |
12.450 – 20.200 € | 24 % |
20.200 – 35.200 € | 30 % |
35.200 – 60.000 € | 37 % |
60.000 – 300.000 € | 45 % |
Más de 300.000 €* | 47 % |
Hay que tener en cuenta que los tramos calculan el tipo impositivo en base a nuestra remuneración anual, no mensual. Además, recuerda aplicar extras al cálculo, ya que las bases de cotización no incluyen todo el salario que percibiremos, sólo el salario base.
Preguntas y Respuestas
Son las franjas salariales por la cual se calcula el importe o porcentaje que nos corresponderá pagar a la Seguridad Social en el IRPF.
El grupo de cotización al que pertenezcamos definirá cuánto nos corresponderá pagar en impuestos mediante el IRPG.
El grupo de cotización 8 pertenece a los Oficiales de Primera y Segunda, con una bases mínimas de 35 euros al mes.
Existen 11 tipos diferentes de categorías profesionales:
Grupo 1: Personal ingeniero, licenciado y de alta dirección
Grupo 2: Personal ingeniero técnico, peritos y ayudantes con titulación
Grupo 3: Jefatura administrativa y de taller
Grupo 4: Ayudantes sin titulación
Grupo 5: Personal oficial administrativo
Grupo 6: Personal subalterno
Grupo 7: Personal auxiliar administrativo
Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
Grupo 10: Peones
Grupo 11: Menores de 18 años.
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