Interés Legal del Dinero; ¿Cuánto nos pueden cobrar?
Llamamos Interés Legal del Dinero es un tipo de interés regulado por el código civil cuyo objetivo es fijar el porcentaje de intereses que un deudor puede acabar pagando a un acreedor en caso de impago o demora de las cuotas. Este tipo de interés está regulado para evitar abusos del mismo.
Definición del Interés Legal del Dinero
Cuando contratamos un préstamo o adquirimos una deuda, realizamos un compromiso de pago con la entidad acreedora, sea un banco, una financiera o cualquier otro tipo de persona física o jurídica. El acreedor espera que devolvamos el importe prestado y, normalmente, las comisiones pactadas, generalmente mediante un porcentaje TAE.
No obstante, por diferentes circunstancias, puede que no seamos capaces de pagar el crédito a tiempo. Cuando esto sucede, los acreedores tienen diferentes mecanismos para intentar recuperar el dinero. Desde los ficheros de morosos ASNEF hasta vender la deuda a otra entidad, otro mecanismo para asegurarse el cobro con las comisiones por morosidad.
Cuando esto sucede, y se nos lleva a juicio fallando en nuestra contra, la entidad tiene derecho a aplicar el interés legal del dinero, un interés añadido al que ya hemos pactado, cuya función es penalizar al deudor e indemnizar al acreedor por los daños y molestias que el impago ha generado.
Normalmente ese es el último paso a la hora de reclamar un préstamo impagado, ya que a la misma financiera también le interesa que devolvamos el dinero sin entrar en los juzgados, ya sea porque no fallen a su favor o por los costos y tiempos de los mismos.
Estos intereses extra aplicados están regulados en el código civil. Esto se hace para evitar abusos de los acreedores, que podrían buscar nuestro impago para aplicarnos comisiones draconianas de mora y enriquecerse con nuestra deuda impagada.
Interés de Demora
Otro mecanismo con el cual los acreedores se blindan ante un posible impago es con intereses de demora o intereses de mora previamente pactados en el mismo contrato del préstamo.
Aunque el interés legal del dinero está regulado, podemos firmar un contrato de préstamo en el que se nos informa previamente de la aplicación de intereses extra por mora, los cuales la financiera nos aplicará en las siguientes cuotas, y sin necesidad de pasar por los juzgados.
Ten cuidado siempre a la hora de firmar un préstamo ya que muchas entidades pueden estar buscando intencionadamente que no podamos pagar la deuda para percibir un extra con los gastos por mora. Esto son entidades que prometen una TAE muy baja, pero cuyos plazos de pago son confusos o bien aceptan prácticamente a cualquier cliente, sin verificar su capacidad de pago e incluso buscando que el cliente tenga un mal historial crediticio para tener más posibilidades de aplicar dichos gastos.
Aunque ir a juicio para que se nos aplique el interés legal del dinero podría sonar contraproducente si somos el deudor, piensa que actualmente hablamos de un 3% anual como intereses legales del dinero, un importe bastante bajo (recuerda que es un añadido al TAE pactado) en comparación con los gastos que muchas entidades aplican por mora, muchos de ellos siendo incluso importes fijos. Es preferible pagar un 3% que comisiones que podrían duplicar lo prestado.
Tipo de Interés Legal
Los tipos del Interés legal del dinero están perfectamente estipulados en el Código Civil. Como hemos dicho, no se han de confundir con los intereses por mora que podamos haber contraído en el contrato de préstamo, ya que estos no están regulados e incluso los tribunales pueden fallar a nuestro favor si se nos aplican intereses por mora desmesurados.
Los tipos de interés legal se actualizan al menos una vez al año. El artículo 1108 del Código Civil lo registra cada año, así que si queremos conocer cuánto nos pueden aplicar, sólo tenemos que consultar dicho artículo.
El cálculo es un tipo de interés anual, tal y como es la TAE. Piensa que se aplica sobre el importe adeudado, y nunca reemplazará a la TAE si no que actuará como un añadido. Así pues, si nuestro crédito al 15% TAE sufre un impago, los juicios nos aplican el tipo de interés legal del dinero (actualmente al 3%), hará que paguemos ese 3% sumado al 15% de la TAE.
Interés Legal e Interés Moratorio en España
A continuación adjuntamos una tabla con la evolución anual del interés legal del dinero, así como el interés por mora.
Año | Interés legal del dinero | Interés de demora tributario | Interés de demora |
1985 | 11,00% | – | – |
1986 | 10,50% | Interés legal incrementado en un 25,00%. | – |
1987 | 9,50% | 12,00% | – |
1988 | 9,00% | 11,50% | – |
1989 | 9,00% | 11,00% | – |
1990 | 9,00% (hasta el 29/06/1990)10,00% (desde el 30/06/1990) | 11% (hasta el 29/06/1990)12,00% (desde el 30/06/1990) | – |
1991 | 10,00% | 12,00% | – |
1992 | 10,00% | 12,00% | – |
1993 | 10,00% | 12,00% | – |
1994 | 9,00% | 11,00% | – |
1995 | 9,00% | 11,00% | – |
1996 | 9,00% | 11,00% | – |
1997 | 7,50% | 9,50% | – |
1998 | 5,50% | 7,50% | – |
1999 | 4,25% | 5,50% | – |
2000 | 4,25% | 5,50% | – |
2001 | 5,50% | 6,50% | – |
2002 | 4,25% | 5,50% | 10,35% (Desde el día 9-8-2002) |
2003 | 4,25% | 5,50% | 9,85% (primer semestre)9,10% (segundo semestre) |
2004 | 3,75% | 4,75% | 9,02% (primer semestre)9,01% (segundo semestre) |
2005 | 4,00% | 5,00% | 9,09% (primer semestre)9,05% (segundo semestre) |
2006 | 4,00% | 5,00% | 9,25% (primer semestre)9,83% (segundo semestre) |
2007 | 5,00% | 6,25% | 10,58% (primer semestre)11,07% (segundo semestre) |
2008 | 5,50% | 7,00% | 11,20% (primer semestre)11,07% (segundo semestre) |
2009 | 5,50% (hasta el 31/03/2009)4,00% (desde el 01/04/2009) | 7,00% (hasta el 31/03/2009)5,00% (desde el 01/04/2009) | 9,50% (primer semestre)8,00% (segundo semestre) |
2010 | 4,00% | 5,00% | 8,00% (primero y segundo semestres) |
2011 | 4,00% | 5,00% | 8,00% (primer semestre)8,25% (segundo semestre) |
2012 | 4,00% | 5,00% | 8,00% (primero y segundo semestre) |
2013 | 4,00% | 5,00% | 7,75% (del 01/01/2013 al 23/02/2013), 8,75% (del 24/02/2013 al 30/06/2013) y 8,50% (segundo semestre) |
2014 | 4,00% | 5,00% | 8,25% (primer semestre)8,15% (segundo semestre) |
2015 | 3,50% | 4,375% | 8,05% (primero y segundo semestres) |
2016 | 3,00% | 3,75% | 8,05% (primer semestre)8,00% (segundo semestre) |
2017 | 3,00% | 3,75% | 8,00% (primero y segundo semestres) |
2018 | 3,00% | 3,75% | 8,00% (primero y segundo semestres) |
2019 | 3,00% | 3,75% | 8,00% (primero y segundo semestres) |
2020 | 3,00% | 3,75% | 8,00% (primero y segundo semestres) |
2021 | 3,00% | 3,75% | 8,00% (primer semestre) |
Preguntas y Respuestas
El Interés Legal del Dinero junto al Interés de Demora y el Interés de Demora Tributario, se ajusta anualmente en el artículo 1108 del Código Civil.
Actualmente, y desde 2016, el Código Civil lo fija al 3%, a fecha de 2021. Siempre se reflejará en dicho artículo.
El Interés Legal del Dinero se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), por lo que es un interés regulado de manera gubernamental.
Si hablamos del interés legal del dinero, el máximo es un 3% anual. No obstante, otros tipos de intereses, incluyendo la TAE, elevarán las comisiones anuales, por lo que en ningún momento significa que como máximo pagarás un 3%.
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