¿Estás planteándote trabajar por cuenta propia? ¿Quieres montar una empresa? ¿Has analizado las formas jurídicas de los distintos tipos de empresa? ¿Vas a decantarte por la figura del autónomo? Si es así, es muy probable que hayas escuchado en varias ocasiones el concepto RETA y te estés preguntando… ¿Qué es el RETA?
A lo largo de este artículo vamos a explicarte todo lo que necesitas saber para entender qué es el RETA, en qué casos tienes que darte de alta en el mismo, qué diferencia hay entre el RETA y el Régimen General, así como otras dudas que, si no las has tenido ya, las tendrás muy pronto. ¡Vamos a ello!
¿Qué es el RETA?
Cuando nos preguntamos qué es el RETA, en España, la respuesta es siempre la misma: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El RETA es el sistema diseñado por la Seguridad Social específicamente para la cotización de los trabajadores autónomos, ya que la situación de un trabajador por cuenta propia (autónomo) dista enormemente de la de un trabajador por cuenta ajena (asalariado).
Recuerda que, si solo estás realizando un trabajo de forma puntual, solo deberás darte de alta en el RETA para declarar la factura, pagar el IVA, y acto seguido darte de baja. En caso contrario, deberás pagar cuota de autónomo.
¿Tengo que darme de alta en RETA?
Deberán estar dados de alta en el RETA todas aquellas personas que realicen un trabajo con intención de lucro de forma personal, habitual y directa.
Seguridad Social indica que debes de darte de alta en el RETA si:
- Eres trabajador por cuenta propia mayor de 18 años
- Eres cónyuge o familiar (hasta 2º grado) y se colabora con un autónomo en dicha actividad sin ser asalariado
- Eres Trabajador Autónomo económicamente Dependiente (TRADE)
- Eres extranjero, resides y trabajas por cuenta propia desde España
- Eres un profesional autónomo cuyo Colegio Profesional requiere darse de alta en el RETA
- Eres socio de una cooperativa y tu figura en la misma se adhiera al RETA
- Eres miembro de comunidades de bienes o sociedades civiles
- Eres consejero o administrador de una sociedad mercantil, o si trabajando para una tienes un 50% o más del capital social
Bonificaciones para autónomos disponibles en el RETA en 2024
Si estás en el RETA debes saber que existen una serie de ayudas, por parte del gobierno, para paliar la precaria situación de muchos autónomos.
Muchas de estas bonificaciones son descuentos sobre la base imponible de contingencias comunes, que supone cerca del 95% de la cuota de autónomo, por lo que a efectos prácticos es casi lo mismo que si la bonificación se aplicase a toda la cuota de autónomos.
- Bonificaciones para nuevos autónomos (Tarifa Plana): Aplicable a aquellos nuevos autónomos que se dan de alta en el RETA. Pagarán una cuota fija de 80€ al mes durante los primeros 12 meses de actividad, ampliables a 24 si sus rendimientos durante el primer año no superan el SMI.
- Bonificaciones por autónomo colaborador: Si no has estado dado de alta en los últimos 5 años y colaboras con un autónomo que sea tu cónyuge, pareja de hecho o familiar de segundo grado, puedes disfrutar de una reducción del 50% en tu cuota durante los primeros 18 meses.
- Bonificaciones por nacimiento: Durante el tiempo que dure la baja de maternidad o paternidad (habitualmente 16 semanas) los autónomos tendrán una reducción del 100% en su cuota de autónomo.
- Bonificaciones por incorporación maternal: Aplicable solo a madres. Tras un nacimiento, al volver a incorporarse a la actividad económica verá reducida en 80% su cuota de autónoma durante 2 años.
- Bonificaciones por el cuidado de un menor o familiares dependientes: En la misma línea que con los nacimientos, los familiares podrán disfrutar de una reducción de la cuota del 100% durante 12 meses, aunque deberán cumplirse unos supuestos muy específicos.
- Bonificaciones para mujeres víctimas de violencia de género: En el caso de mujeres que se ven obligadas a detener su actividad debido a la violencia de género (protección y/o asistencia), están exentas de pagar la cuota durante 6 meses.
Ventajas de estar dado de alta en el RETA
Además de las bonificaciones mencionadas anteriormente, al estar dados de alta en el RETA también estamos ganándonos el derecho a prestaciones en los siguientes casos de vulnerabilidad:
- Derecho a prestaciones en caso de cese de actividad (el equivalente al paro)
- Derecho a prestaciones por incapacidad temporal o permanente, ya sea parcial, total o absoluta
- Derecho a prestaciones en caso de enfermedad o accidente laboral
- Derecho a prestaciones por maternidad o paternidad
- Derecho a prestaciones por jubilación
Otras ayudas para autónomos
Tanto el Gobierno de España como las Comunidades Autónomas conceden distintas ayudas para autónomos, las más importantes están centradas principalmente en ayudas al emprendimiento y, por ello, van destinadas a aquellos nuevos empresarios autónomos que abren un negocio.
Antiguamente existía una ayuda a nivel estatal de hasta 10.000€ para nuevos autónomos en función de su localidad, edad, etc., pero esta ha sido sustituida por la tarifa plana para nuevos autónomos.
Las más habituales, concedidas por el Gobierno, son las siguientes:
- Kit Digital
- Subvención por asistencia técnica
- Subvención para formación
- Subvención financiera
¿Autónomo o asalariado? Diferencias entre RETA y Régimen General
Pese a que el RETA esté incluido dentro del Régimen General, existen ciertas diferencias entre el Régimen General habitual (es decir, el de los trabajadores por cuenta ajena) y el RETA.
Base de Cotización y cotización a pagar
- En el Régimen General se determina en función de nuestro puesto de trabajo y salario
- En el RETA podremos elegir nuestra base de cotización dentro de un amplio abanico
Derecho a paro
- En el Régimen General se tiene acceso a la prestación por desempleo
- En el RETA, tienes derecho a la prestación por cese de actividad, la cual es bastante más difícil de conseguir para aquellos autónomos que deciden cerrar su negocio
Derecho a jubilación
Las pensiones de jubilación de los autónomos tienden a ser un 40% más reducidas debido a que la gran mayoría de autónomos eligen la base mínima de cotización.
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