Cómo y cuándo reclamar un vuelo afectado por el fallo informático

Si te viste afectado por las incidencias del pasado 19 de julio y te preguntas si puedes reclamar un vuelo afectado por el fallo informático, te recomendamos que prestes atención a las siguientes recomendaciones y datos de cara a conseguir todas las compensaciones posibles.

Según AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, la empresa responsable de la gestión de aeropuertos) un mínimo de 105 vuelos fueron cancelados en España el 19 de julio, y otros 3.000 sufrieron retrasos debido al fallo informático en los sistemas dependientes de Crowdstrike.

¿Cuáles son las obligaciones de las compañías aéreas?

Todas las aerolíneas que operen en la Unión Europea, sean originarias del territorio europeo o no, están obligadas a ofrecer una serie de servicios de asistencia básica a los pasajeros en una serie de supuestos, sea cual sea la causa de los retrasos o cancelaciones.

De acuerdo con la información de FACUA (Consumidores en Acción) y ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros), en caso de retrasos las aerolíneas deben ofrecernos alimentos, bebida y alojamientos cuando sea necesario.

Además, si el vuelo no solo se ha retrasado, sino que también se ha cancelado, la aerolínea debe ofrecernos una alternativa para que lleguemos a nuestro destino de la forma más rápida posible, como por ejemplo, en otro vuelo.

Cuando el retraso supera las cinco horas y el pasajero decide no coger otro vuelo pasada esa franja de tiempo, la aerolínea está expuesta a reclamaciones por el importe del vuelo y el coste añadido de los gastos en los que el pasajero haya incurrido, como comida, bebida o alojamiento.

Si el vuelo se ha cancelado con menos de dos semanas de antelación y no nos cuadra la alternativa que ofrezca la aerolínea, como por ejemplo si el vuelo sustitutivo nos hace perder dos días del hotel que ya habíamos reservado, la aerolínea también deberá cubrir todos los gastos de comida, bebida, estancias y desplazamientos imprevistos a los hoteles.

Reembolso de las tasas aeroportuarias al reclamar un vuelo afectado por el fallo informático

En caso de que la aerolínea rechace las principales reclamaciones, como mínimo tendremos derecho al reembolso de las tasas aeroportuarias, habitualmente de unas decenas de euros.

Las tasas aeroportuarias equivalen al porcentaje de nuestro billete que va destinado a sufragar el pago que la aerolínea realiza a los aeropuertos, correspondiente a personal, uso de infraestructuras, etc. Estos costes la aerolínea los repercute al consumidor en caso de que todo funcione correctamente, pero no tiene sentido que los asumamos si el vuelo no se ha producido.

¿Puedo reclamar una indemnización económica más allá de la asistencia básica?

A diferencia de la asistencia básica o los gastos asociados a los retrasos y cancelaciones, la causa de las incidencias sí que determinará si tenemos derecho a una indemnización económica por las molestias ocasionadas.

En caso de que la incidencia sea responsabilidad de la aerolínea, los afectados tienen derecho a reclamaciones que oscilan entre los 250 y los 600 euros, pero basándonos en precedentes como el del ciberataque de 2017, no parece que esta situación vaya a dar lugar a indemnizaciones.

De acuerdo con la legislación europea en materia de tráfico aéreo, el apagón informático que afectó a un gran número de equipos de Microsoft se considera una incidencia ajena, y por tanto una causa de fuerza mayor, con lo que la aerolínea no es responsable y por tanto el pasajero no tiene derecho a solicitar una indemnización económica a la aerolínea.

¿En qué casos no se responsabilizan las aerolíneas de las cancelaciones?
Fotografía de Gerd Altmann

Situaciones en las que las aerolíneas no se responsabilizan

Pese a que tengas algunos de los derechos mencionados anteriormente, existe una serie de casos contemplados en el Reglamento (CE) 261/2004 que no se consideran responsabilidad de la compañía. Estos casos representan la mayoría de situaciones en las que se produce un incidente que, pese a que la aerolínea tome todas las medidas razonables para prevenirlas, pueden seguir dándose.

  1. Enfermedades Infecciosas
  2. Problemas médicos durante el vuelo
  3. Problemas de seguridad
  4. Actos de terrorismo
  5. Cierre del aeropuerto de origen o destino (por meteorología, seguridad, etc.)
  6. Colisión con una o varias aves
  7. Avería en un vuelo
  8. Huelgas
  9. Restricciones del tráfico aéreo
  10. Huelgas en el sector aéreo (controladores aéreos, tripulantes, etc.)

¿A quién reclamo en caso de circunstancias extraordinarias?

Como ya hemos explicado, si buscas reclamar un vuelo afectado por el fallo informático del pasado viernes, no podrás reclamar dicha indemnización a la aerolínea. Sin embargo, sí que puedes pedir responsabilidades al gestor aeroportuario, que en el caso de España sería AENA.

AENA es la responsable de la experiencia de los usuarios de la misma, en la cual se incluye las ya mencionadas tasas aeroportuarias. De acuerdo con las afirmaciones de la OCU, lo recomendable en esta situación sería presentar una reclamación tanto a la aerolínea como a AENA.

¿Has sufrido la cancelación de tu vuelo por el fallo informático?
Fotografía de StockSnap

Si es posible, realiza las reclamaciones en el mostrador del aeropuerto para que estas se gestionen de una forma más urgente y ágil. En caso de que prefieras no hacerlo en el aeropuerto, puedes realizar el formulario a través de su página web o bien por correo ordinario.

Recuerda que, aunque se trate de una circunstancia extraordinaria, la aerolínea sigue obligada a asistirte y ofrecerte alojamiento y manutención, así como ofrecerte otro vuelo lo antes posible.

¿Qué necesito para reclamar un vuelo afectado por el fallo informático?

En caso de que consideres que tienes derecho a reclamar un vuelo afectado por el fallo informático del viernes 19 de julio, deberás presentar pruebas que demuestren que estabas en la puerta de embarque y perdiste el vuelo por causas ajenas a tu voluntad, así como que estabas en el aeropuerto a la hora recomendada.

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