¿Qué es un seguro de protección de pagos? Diseño de Tumisu, Pixabay.

Pese a que puede ser contratado en para acompañar a varios productos financieros, el seguro de protección de pagos es uno de los seguros más habituales que se suelen contratar cuando firmamos una hipoteca, ya sea porque consideramos que es buena idea cubrirse las espaldas, o, lo que es más habitual, que el banco nos incite a hacerlo.

Un seguro de protección de pagos puede ser muy útil, pero es recomendable que entiendas que si el banco te lo requiere o te ofrece mejores condiciones por contratarlo, es para protegerse ellos mismos en caso de impago, mientras que, por otro lado, el objetivo de la aseguradora es no pagar.

Por ello, es fundamental que conozcas cómo funciona el seguro de protección de pagos, si estás obligado a contratarlo o no, así como a qué prestar atención. En este artículo intentaremos explicarlo de la forma más sencilla posible.

¿Cuándo me cubre el seguro de protección de pagos?
Fotografía de Alexander Fox, Pixabay.

¿Para qué sirve un seguro de protección de pagos?

Como siempre recordamos, solo deberíamos contratar una hipoteca o crédito cuando estamos seguros de que podremos hacer frente a las cuotas para devolverlo. Esto suele pasar por tener un empleo estable en el que cobremos lo suficiente y que nuestro ratio de ingresos y gastos sea el correcto. De hecho, si no reunimos estas condiciones y algunas más, los bancos no suelen concedernos una hipoteca o un préstamo de cierta cantidad.

En estas circunstancias podemos tener la tranquilidad de que, salvo que pase algo muy improbable, podremos hacer frente a las cuotas de la vivienda. No obstante, los imprevistos son por definición eso: algo que no se ve venir. Todos podemos quedarnos sin trabajo, sufrir un accidente que de lugar a una incapacidad temporal o permanente, desastres naturales y un largo etcétera.

Cuando uno se encuentra en esta situación, si no tenía unos ahorros considerables de los que ir tirando, una buena prestación por desempleo u otros tipos de prestaciones, es posible que se vea en situación de impago y, por tanto, de tener que pagar intereses por demora, sanciones e incluso exponerse a una ejecución hipotecaria.

Es en estos casos cuando, en teoría, entraría en juego el seguro de protección de pagos, ya que debería hacer frente a nuestras cuotas durante un cierto plazo, dándonos margen para que volvamos a ser capaces de continuar pagando nuestras cuotas.

El seguro de protección de pagos nos cubre en una serie de supuestos muy específicos, por lo que te recomendamos leer muy atentamente la letra pequeña del contrato. Estos supuestos pueden variar, pero casi por norma general son los siguientes:

  1. Cobertura en caso de desempleo: Si perdieses tu empleo el seguro se haría cargo de los pagos de tu hipoteca durante un tiempo, pero esta cláusula solo se activaría si fueses víctima de un despido improcedente. Si has dejado el trabajo por voluntad propia, te has jubilado o te han despedido de forma procedente, el seguro no entrará en acción.
  2. Cobertura por incapacidad temporal: Si sufres una lesión que te impida asistir a tu puesto de trabajo de forma temporal, y por ello resulte en una pérdida de ingresos, el seguro entraría en acción. Sin embargo, el seguro no actuaría si se trata de una enfermedad previa, embarazo, parto o baja por maternidad o lesiones deportivas, así como en muchos casos enfermedades psicológicas como la ansiedad o la depresión.
  3. Cobertura por fallecimiento: El seguro se haría cargo de las cuotas temporalmente en caso de que la muerte haya sido «natural o accidental», pero no aquellos casos en los que el fallecimiento sea fruto del suicidio, enfermedad previa a la firma del seguro o fallecimiento por una actividad temeraria.

Diferentes coberturas para diferentes perfiles

Debes tener en cuenta que, dependiendo del seguro y de tu perfil específico, es probable que el seguro de protección de pagos al que tengas acceso sea uno u otro. Por ejemplo, algunos seguros de protección de pagos no incluyen una cobertura por fallecimiento, especialmente si ya tienes o vas a contratar un seguro de vida.

Por otro lado, es muy frecuente que la cobertura por incapacidad se ofrezca a trabajadores autónomos, mientras que la cobertura por desempleo se ofrezca a trabajadores asalariados. Esto se debe a que el volumen de negocio de un trabajador autónomo puede fluctuar con mayor facilidad y dejaría de percibir cualquier ingreso por actividad si deja de trabajar, mientras que el asalariado seguiría percibiendo su sueldo en caso de lesión y su principal problema sería perder el empleo.

¿Es obligatorio contratarlo?

En la mayoría de casos, no. Por ley, no pueden obligarte a contratar productos adicionales al contratar un préstamo o hipoteca, sin embargo, debemos comprobar la FEIN de nuestra hipoteca antes de firmarla, puesto que será ahí donde se detalle si este u otros seguros son obligatorios.

¿Qué cubre el seguro de protección de pagos?
Fotografía de Steve Buissinne, Pixabay.

La FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) es un documento que siempre te entrega el banco durante el proceso hipotecario. Viene a ser una oferta formal, final y vinculante del banco para el caso específico de tu hipoteca. En ella aparecen las condiciones, como plazo, intereses, comisiones, etc. Entre este etcétera se encuentra también el requisito de contratar un seguro de vida y/o un seguro de protección de pagos, entre otros.

Si no has firmado la FEIN, puedes negarte a contratar el seguro de protección de pagos, contratarlo con otra aseguradora (que no sea la que nos ofrece el banco), o irte a otro banco para ver qué condiciones y requisitos establecen.

Detalles importantes sobre el seguro de protección de pagos

Te recomendamos que prestes especial atención a la letra pequeña del seguro y la revises con un profesional, especialmente para comprender correctamente los siguientes aspectos del seguro.

El primero de todos, el plazo. ¿Durante cuánto tiempo pagarán las cuotas en caso de que la cobertura se active? Normalmente, solo cubrirán las mensualidades de la hipoteca durante un plazo de alrededor de 12 meses. Deberías evaluar el precio del seguro y de tus cuotas hipotecarias para valorar hasta qué punto es un precio razonable.

Esto deberá ser considerado en relación a la probabilidad de que una de las posibles coberturas se activase, pues como hemos mencionado anteriormente, el objetivo de la aseguradora es cobrar y no tener que pagar, y en los seguros de protección de pagos esta premisa es particularmente agresiva. No te cubrirá en un enorme número de supuestos. Además, si tienes cierta edad o trabajas en un sector con más riesgo del habitual, es posible que la aseguradora se niegue a aceptarte como cliente.

Recuerda que si consideras que la aseguradora está rechazando una solicitud de cobertura legítima, muchas aseguradoras cuentan con una figura denominada Defensor del Cliente, ante el cual puedes reclamar para que estudie tu caso y te asesore correctamente.

Además, es recomendable que tengas en cuenta que la cobertura en caso de fallecimiento no es precisamente amplia, y pese a ello suelen ser más caros que los seguros de vida. Esto es de especial importancia a la hora de evaluar si nos parece lo suficientemente atractivo el contratar estos seguros simplemente porque bonifiquen nuestra hipoteca.

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